lunes, 10 de agosto de 2009

LOS FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL SE DEBEN IDENTIFICAR, EVALUAR E INTERVENIR AL INTERIOR DE LAS EMPRESAS. RESOLUCIÓN 2646 DE 2008

El 17 de julio de 2008, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 2646 de 2008, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Esta norma se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal de las Fuerzas Militares.

A partir de la expedición de la misma, los empleadores deben identificar, evaluar e intervenir los factores de riesgo psicosociales, los cuales comprenden los aspectos intralaborales, extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las personas.

Los factores psicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país. Esta información debe ser actualizada anualmente y mantenerse a disposición tanto del Ministerio de Protección Social para la vigilancia y control que le corresponde realizar, como de las administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría y asistencia técnica sobre factores psicosociales.

De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2646 de 2008, las actividades de evaluación deben ser desarrolladas por un experto, es decir, psicólogo con postgrado en salud ocupacional y con la licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional.

La Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, tiene programado adelantar un estudio de investigación para el diseño de una batería de instrumentos para la evaluación de los factores de riesgo psicosociales y validación de la misma en una muestra de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales. Como resultado de este estudio, se contará con un conjunto de instrumentos validos y confiables, que puedan ser utilizados en los programas de salud ocupacional de las empresas para identificar los factores de riesgo a los cuales se encuentran expuestos los trabajadores de diferentes actividades económicas y oficios.

La utilización de estas herramientas técnicas, permitirá cualificar los procesos de evaluación de factores de riesgos psicosociales y contar con información que permita focalizar programas, planes ya acciones dirigidas a la prevención y control de estos factores de riesgo.

Maria Marcela Soler Guio
Psicóloga Universidad Javeriana
Especialista en Salud Ocupacional. Colegio Mayor de Cundinamarca
Profesional Especializado en la Dirección General de Riesgos Profesionales
Ministerio de Protección Social
Docente universitario del área de Riesgos Psicosociales